Sentencia N° 1881 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1881, Exp. 25-0082, 26/11/2025
Expediente25-0082
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Isabel Castañeda Giral, en representación de la ciudadana Joshua Michell Castañeda Giral, respecto a la sentencia del 1 de febrero de 2024. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación del debido proceso y tutela judicial efectiva en la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de tres años de prisión por estafa simple.
La Sala argumenta que la revisión constitucional no es un medio para corregir errores de juzgamiento, sino para asegurar la interpretación uniforme de normas y principios constitucionales. Se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue adecuada y no vulneró derechos fundamentales, por lo que se desestima la solicitud de revisión.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
motivación necesaria de la sentencia condenatoria recurrida, en el sentido de que el Juzgador de Juicio, valoro (sic) el análisis sobre los aspectos formales y materiales de las pruebas, de lo que se desprende que la recurrida, no desvirtuó el fin de la prueba, el cual es llegar con sustento a los principios constitucionales y legales a un conocimiento uniforme y equilibrado de lo acaecido durante el desarrollo del juicio oral y público, fundamento de la sentencia; y así demostró el nexo causal entre el resultado de la evacuación probatoria y la conclusión a la que llegó el juzgador y por ende, respetó las normas relativas a la motivación del fallo’, haciendo caso omiso de la obligación legal de pronunciarse a favor o en contra, del pedimento planteado (…)” (Mayúsculas de la cita). Que “(…) la denuncia de VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR PARTE DEL JUEZ AD QUEM, (…) se patentiza al momento de dictar la decisión recurrida en el presente acto, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto aun exponiéndole que el Juez de la causa (Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Dispositiva
Se DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Isabel Castañeda Giral, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana JOSHUA MICHELL CASTAÑEDA GIRAL, ya identificadas, de la sentencia del 1 de febrero de 2024, dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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