Sentencia N° 1881 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1881, Exp. 11-0829, 08/12/2011
Expediente11-0829
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1147, admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de Rafael Celestino Belisario, quien fue condenado por delitos relacionados con la invasión y perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles. La Sala determina que la naturaleza de los hechos es agraria y que corresponde a la jurisdicción agraria conocer del caso, por lo que se decreta la nulidad de todas las actuaciones realizadas en la causa penal. Además, se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos involucrados y se desaplican los artículos del Código Penal que sancionan las conductas en cuestión, estableciendo un criterio vinculante para futuros casos similares.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso en su escrito lo siguiente: Que “Mi representado el ciudadano RAFAEL BELISARIO, ha ejercido toda su vida la labor agrícola como su oficio u ocupación principal en el Fundo denominado ‘San Jerónimo’, introduciendo pasto, y estableciendo rubros estratégicos como el caso del maíz, siendo beneficiado por la Declaratoria de Garantía de Permanencia por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre lote de terreno constante de NOVENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (92 HAS/5.233 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Benito Álvarez, Sur: Quebrada el Chiquero. Este: Terreno ocupado por Aníbal Alvares, Oeste: Carretera vía Tucupido El Socorro (…)”. (Resaltado y mayúsculas del solicitante). Que “(…) tal Declaratoria de Garantía de Permanencia, consta de documento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 47, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría de fecha once (11) de marzo del año 2008” (Resaltado del solicitante). Que “(…) tal como ha sido certificado por su médico privado tratante, mi representado padece de hipertensión, enfermedad esta que se ha ido agravando por la depresión natural originada a raíz de su ilegítima privación de libertad, teniendo una necesidad diaria de uso del medicamento Captopril, el cual pertenece al grupo de medicamentos llamados inhibidores ECA, comúnmente empleado para tratar la presión alta (hipertensión), por lo que quien suscribe, lo mismo que sus familiares y allegados, tememos fundadamente por su salud y estado emocional (…)” (Resaltado del solicitante). Que “(…) Mi representado, se encuentra privado de su libertad en la Zona de Coordinación Policial N° 4 Valle de la Pascua, desde el día treinta y uno (31) del mes de marzo de 2011, es decir, hace más de dos meses, en condiciones de hacinamiento, lo que resulta para un campesino de la tercera edad (65 años), un trauma permanente, dado que está acostumbrado a vivir libre en la sabana guariqueña”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la presente solicitud de avocamiento. 2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria. 3.- Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación del procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria y en el resto de los supuestos ajenos a esta circunstancia especialísima –conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria-, los tipos contenidos en las normas cuya desaplicación se declara para los casos indicados. 4.- Se DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en la presente causa. 5.- Se REPONE la causa, en cuanto al delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, a la fase de investigación. 6.- Se ORDENA la inmediata libertad de los ciudadanos Rafael Belisario y Martín Javier Jiménez. 7.-Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
avocamientoderecho agrarioinvasiónperturbación de la posesióndebido proceso