Sentencia N° 1881 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1881, Exp. 02-1398, 11/07/2003
Expediente02-1398
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando de la Rotta Aguilar en favor de Lenis Ninoska Rojas Ochea. La Corte de Apelaciones argumentó que la situación jurídica de la demandante fue restablecida al dejar sin efecto la orden de encarcelación, manteniendo el beneficio de reclusión domiciliaria. La Sala reafirma que la cesación de la violación de derechos es causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, lo que se evidenció en este caso.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 20 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR en su carácter de defensor de la ciudadana LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del mencionado Circuito Judicial Penal, la cual según alegó el defensor, contraviene los derechos y garantías constitucionales inherentes al debido proceso de su defendida, por cuanto habiendo dado a luz el 29 de enero de 2002, el Tribunal de Ejecución ordenó su reclusión, obviando así el lapso de lactancia de seis (6) meses, establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado defensor, por cuanto el mencionado Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 16 de mayo de 2002, tras nueva revisión del expediente procedió a dejar sin efecto la orden de encarcelación emitida por ese mismo Tribunal el día anterior, acordando que dicha ciudadana continuara con la medida de detención domiciliaria hasta tanto transcurrieran los seis meses previstos en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ordenó a la penada el Tribunal de Primera Instancia antes indicado, presentase la certificación médica correspondiente a objeto de precisar la fecha exacta del alumbramiento.
Dispositiva
Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 20 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR en su carácter de defensor de la ciudadana LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del precitado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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