Sentencia N° 1881 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1881, Exp. 01-2795, 12/08/2002
Expediente01-2795
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alejandro Arzola, en defensa de Nilso Fernández de Oliveira, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Juicio. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se había violado el derecho a la defensa, ya que no se había celebrado la audiencia oral y pública, lo que impedía al juez pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la defensa.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, como lo son: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotadas ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos o inefectivos e ineficaces para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 19 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Accidental nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2.- REVOCA la referida sentencia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada y; 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano abogado José Alejandro Arzola, en su condición de defensor del ciudadano Nilso Fernández Oliveira contra el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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