Sentencia N° 1880 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1880, Exp. 06-0403, 15/10/2007
Expediente06-0403
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José Stalin Martínez Gago, en representación de José Julián Sifontes Boet y otros, contra la sentencia Nº 05663 de la Sala Político Administrativa. La Sala Político Administrativa había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº DG-14919 del 28 de diciembre de 1998, emanada del Ministro de la Defensa, y declaró inadmisibles otros recursos relacionados. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían fundamentos suficientes para proceder con la revisión solicitada, ya que no se evidenciaron violaciones a principios jurídicos fundamentales ni errores de juzgamiento que justificaran la intervención de la Sala.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2005, por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº DG-14919 del 28 de diciembre de 1998, dictada por el Ministro de la Defensa; e inadmisible los recursos de nulidad intentados contra los actos administrativos contenidos en las Comunicaciones números 722, 763, 765, 766, 767, 768, 769, 772, 775, 776 y 787 del 6 de febrero de 1998, emanadas del Ministro de la Defensa. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Stalin Martínez Gago, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ JULIÁN SIFONTES BOET, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MAGO y VALENTÍN PORRAS BERNAL, contra la sentencia Nº 05663 del 20 de septiembre de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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