Sentencia N° 1880 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1880, Exp. 05-0587, 20/10/2006
Expediente05-0587
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1.517 del 8 de agosto de 2006, presentada por la ciudadana Eugenia Rafaela España Espinoza. Se determina que la solicitud de aclaratoria es procedente, ya que la parte solicitante tiene legitimación para actuar en el proceso. Sin embargo, se niega la homologación del desistimiento formulado por sus representantes judiciales, al no contar con facultad expresa para ello.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo de esta Sala Nº 1.517 del 8 de agosto de 2006. Al respecto, observa: Como punto previo, se advierte que mediante diligencia del 27 de septiembre de 2006, los abogados Jorge Paz Nava y Rafael Valecillos, actuando en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana Eugenia Rafaela España Espinoza, afirmaron “(…) dejamos sin efecto la solicitud de aclaratoria pedida (…)”. Al respecto, la Sala advierte que lo que pretendió la representación judicial de la ciudadana Eugenia Rafaela España Espinoza, fue desistir de la solicitud de aclaratoria planteada. Ahora bien, mediante reiterada jurisprudencia esta Sala ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “(…) en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto (…)” (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.123 del 3 de junio de 2005). Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada la facultad para realizarlo.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de homologación de desistimiento formulada y declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Jorge Paz Nava, ya identificado, de la sentencia Nº 1.517 del 8 de agosto de 2006, dictada por esta Sala, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Mónica Maylen Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.144, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por delegación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; contra la sentencia del 4 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda por concepto de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Eugenia Rafaela España Espinoza.
Palabras clave
aclaratoriadesistimientoamparo constitucionalprestaciones socialeslegitimaciónjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil