Sentencia N° 1880 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1880, Exp. 05-0521, 22/07/2005
Expediente05-0521
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Tibisay Coromoto Romero. La acción se refería a la ejecución de una medida de secuestro decretada por un tribunal inferior. La Sala argumenta que la accionante no corrigió las omisiones en su solicitud dentro del plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de su demanda.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Tibisay Coromoto Romero, asistida por el abogado Alberto Colmenares, contra “la ejecución de la medida de secuestro el 21 de julio de 2004 decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, con motivo del juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios que interpuso la ciudadana Marina Ramona Bracho en su contra (la accionante). Se observa que, como lo declaró el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, siguientes a la notificación de la solicitante, que se verificó el 17 de diciembre de 2004, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la presente demanda resulta inadmisible de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la constancia en autos de su notificación, de acuerdo a la disposición legal in comento, debe declararse inadmisible la acción de amparo autos, tal como lo estableció el a quo y, en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 1 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO ROMERO, ya identificada, asistida de abogado contra “la ejecución de la medida de secuestro el 21 de julio de 2004 decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia” con motivo del juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios siguió la ciudadana Marina Ramona Bracho contra la accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadmedida de secuestroderechos constitucionalesacción de amparotribunal superiorZulia