Sentencia N° 1880 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1880, Exp. 02-0410, 11/07/2003
Expediente02-0410
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, debido a la falta de remisión del expediente de apelación por parte del Juzgado Segundo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de habeas corpus, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Esta última determinó que la Corte de Apelaciones no siguió el procedimiento adecuado para la acción de amparo, lo que podría haber violado el derecho a la defensa del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró “...SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS interpuesta...”, fundamentando su decisión en los siguientes términos: Señaló la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que de las actas del expediente se desprende que no existe ninguna violación de derecho o garantía constitucional, por parte del presunto agraviante, que haya quebrantado el debido proceso o el derecho a la defensa. Asimismo, la mencionada Corte de Apelaciones manifestó que: “...de la solicitud se desprende que la denuncia del solicitante versa básicamente sobre la demora que se produjo en la tramitación de la apelación que interpusiera la defensa del ciudadano LUIS GERARDO CHITRINOS HERNÁNDEZ (sic), pero es el caso que del oficio signado bajo el número 2C-230-02 de fecha 30 de enero del 2002, emanado del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, se desprende que dicha tardanza se debió al traslado del imputado a la sede del tribunal a los fines de designar nuevo defensor, así como a la falta de notificación del Ministerio Público a los fines de dar contestación al recurso de impugnación, la cual se había producido 29-01-02 (sic) cuando la Vindicta Pública contestó el recurso ejercido. Por lo anteriormente transcrito, la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró, “...que no existe ninguna amenaza inminente, ni presente al debido proceso, ni al derecho a la defensa, por lo que tramitado como corresponde, no queda más a esta Sala Siete...., sino declarar sin lugar la solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus solicitada por los ciudadanos RAIZA PÉREZ y CARLOS BARROS SÁNCHEZ, abogado (sic) en ejercicio y de este domicilio a favor del ciudadano LUIS GERARDO CHIRINOS HERNÁNDEZ (SIC). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 31 de enero de 2002, y declara INADMISIBLE, la acción de amparo ejercida por los abogados CARLOS BARROS SÁNCHEZ y RAIZA E. PÉREZ, defensores del ciudadano LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no remitir, en el tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el expediente contentivo de la apelación ejercida por los mencionados defensores, contra la medida privativa de libertad decretada contra su defendido y su co-imputado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparohabeas corpusderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesviolación de derechosapelaciónmedida cautelar