Sentencia N° 1880 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1880, Exp. 01-2297, 12/08/2002
Expediente01-2297
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Johnny Duarte Pineda contra la Universidad Central de Venezuela. La Sala consideró que la acción de amparo no tenía efectos constitutivos y que el ingreso del accionante estaba condicionado al cumplimiento de requisitos que no fueron aprobados, por lo que no se configuró la violación de derechos alegada.
La Sala revocó la decisión de inadmisibilidad de la Corte Primera y declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que la normativa interna de la universidad no vulneraba el derecho a la igualdad ni a la educación del accionante. Se concluyó que la apelación era sin lugar, reafirmando que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa lo siguiente: Todas las Universidades tienen su modalidad de ingreso para aquellos aspirantes que deseen cursar estudios en sus diversas facultades, las cuales están regidas por el Reglamento interno respectivo. El Reglamento de Ingreso de Alumnos a la Universidad Central de Venezuela, prevé en su artículo 5 sus formas de ingreso, las cuales son: a) Asignación a través del Sistema Nacional de Admisión; b) Asignación mediante procesos internos de Facultades o Escuelas; c) Ingreso por reincorporación; d) Ingreso por equivalencias y, e) Ingreso por situaciones especiales. Cada una de estas modalidades de ingreso están condicionadas a distintos requisitos que una vez presentados son aprobados por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) en el primero de los casos; y por el Consejo de Facultad de la Universidad Central de Venezuela para el resto de ellos. En el caso de autos, se observa que el accionante presentó el 25 de septiembre de 1999 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, la prueba interna -modalidad b) supra señalada- para optar a uno de los 300 cupos disponibles en la Escuela de Derecho, quedando en el lugar n° 541, lo que lo excluía de la posibilidad de ingresar como alumno regular a dicha casa de estudios. En virtud de ello, consideró lesionado su derecho a la igualdad, ya que parte de la cuota de los cupos eran asignados a otras personas con cualidades distintas como deportistas, artistas, familiares del personal diplomático y consular acreditado en Venezuela, etc. Al respecto, esta Sala en sentencia n° 1326 dictada el 2 de noviembre de 2000, estableció lo siguiente: “En cuanto al alegato referido a la violación de su derecho a la igualdad, es necesario señalar que, si bien el ciudadano Braulio Sánchez Martínez, se encontraba ejerciendo el cargo de Juez Provisorio de un Tribunal Superior, su titularidad corresponde a un Juzgado de Primera Instancia y es respecto a éste último cargo que deben aplicarse los efectos de la evaluación, pues la igualdad y la no discriminación han de entenderse relacionados con la categoría de sujetos de derecho a quienes debe aplicarse la norma respectiva. En consecuencia, considera esta Sala que no se ha producido la pretendida violación constitucional” (Resaltado de la Sala). Aplicando ello al caso de autos, se observa que el ingreso del accionante estaba condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la modalidad correspondiente mediante procesos internos de Facultades o Escuelas, y el resto de los aspirantes que presentasen en las otras modalidades serían evaluadas según los requisitos exigidos que, tal como se señaló anteriormente, rige para cada categoría, por lo que no pudo lesionarse el derecho a la igualdad alegado, ya que su evaluación se hizo conforme a las exigencias prescritas por el reglamento respectivo. En cuanto a la lesión de su derecho a la educación, advierte la Sala que el hecho de que el ciudadano Héctor Johnny Duarte Pineda hubiera presentado la mencionada prueba interna, no se seguía que la Universidad Central de Venezuela instituyera en él el derecho a ingresar como alumno regular a la misma, ya que, como se señaló, el ingreso estaba condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que el actor no aprobó, lo que no implica la lesión del derecho constitucional invocado. Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, argumento que esta Sala no comparte, pues la presente acción no encuadra en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante ello, el ejercicio del recurso de apelación provoca un nuevo examen de la relación controvertida y esta Sala adquiere plena jurisdicción para dilucidar la pretensión propuesta, en orden a decidir el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Johnny Duarte Pineda contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 14 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo la cual declaró inadmisible al acción de amparo constitucional interpuesta contra la Universidad Central de Venezuela (UCV). TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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