Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0188, Exp. 23-0358, 22/02/2024
Expediente23-0358
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por Rosemary Castro de Tinoco-Smith, en su carácter de cónyuge supérstite de José Rafael Tinoco, contra la Fiscalía Número 70 del Ministerio Público. La acción se relaciona con presuntas actuaciones y omisiones en la investigación penal por homicidio culposo por mala praxis médica, iniciada contra el médico Reinaldo Franklin Castro González. La Sala declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
De acuerdo a todo lo antes explanado y con observancia a la graves violaciones a los derechos humanos de la víctima y de su familiares, el Estado Venezolano a través de sus Órganos tiene como propósito la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, la Constitución del año 1999 asegura los derechos y garantías humana con la advertencia de que tal enunciación no niega los otros derechos que siendo inherentes a la persona humana no figuren taxativamente contenidos o expresados en la Constitución. En el propio texto de la Constitución se desprende que el Estado Venezolano considera como una de las razones de su existencia el respeto de los derechos humanos, acepta las responsabilidades por tal razón se derivan y posee un mecanismo interno de rango constitucional para el logro de esos fines, es el que tiene el derecho para la investigación de los delitos, siendo el que puede incautar todo lo necesario para investigar el crimen en el lugar que fue perpetrado y recabar las pruebas y disponer de ellas en juicio, lo que ha sido negado por el sistema a la víctima. Este derecho implícito que corresponde al Ministerio Público ha sido menoscabado por el propio sistema imperante, dilaciones indebidas, omisiones, desconocimiento de los propios funcionarios y en consecuencia imputable al Estado Venezolano. Estas constantes omisiones, inactividad, ocultamiento. complicidad de los operadores, tal funcionamiento anormal y silencio no enerva el deber del Estado a disponer, probatoriamente con relación al Derecho Penal de pruebas en el caso especialmente del delito de HOMICIDIO, se trata de perseguir el delito, lo que atañe a toda sociedad y para ello, no se puede ceder en la grave afectación al Orden Constitucional y los derechos humanos de la víctima, de la cónyuge supérstite. y los hijos de la víctima de Homicidio por Mala Praxis Médica + Dr. JOSÉ RAFAEL TINOCO-SMITH.…
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Rosemary Castro de Tinoco-Smith, contra presuntas actuaciones y omisiones de la Fiscalía Número 70. 2. DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
derechos humanoshomicidio culposomala praxis médicaconstituciónministerio públicoresponsabilidad del estado