Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0188, Exp. 19-0043, 23/03/2023
Expediente19-0043
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Efraín Moreno Negrín en defensa de Robinson José Jiménez Alfonso, quien solicitó la revisión de una medida de privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el amparo no era procedente debido a la existencia de medios ordinarios para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

En consecuencia, es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. Así las cosas, pasa esta Sala Constitucional a verificar la existencia de medios judiciales a disposición de la presunta agraviada y, en caso de que se compruebe la existencia de éstos, la idoneidad de los mismos para la restitución de la situación jurídica cuya infracción se denuncia. Sobre el particular es preciso señalar que, la sentencia supuestamente lesiva es una decisión incidental que resolvió una medida preventiva, la cual, por naturaleza es revisable en cualquier estado y grado de la causa, por lo que, lo que correspondía en el presente caso era solicitar nuevamente la revisión de la medida de privación de libertad. Siendo ello así, debe esta Sala reiterar, que la acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, pues el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2581 del 11.12.2001, caso: “Robinson Martínez Guillén”) o que la parte actora exponga cuáles fueron las circunstancias excepcionales que la llevaron a optar por la vía extraordinaria. En el presente caso, el accionante señaló erradamente que el amparo era la única vía para restablecer la situación que se denuncia como lesiva y ello, conforme a lo antes expuesto, da lugar a ratificar que el amparo incoado es inadmisible conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado Efraín Moreno Negrín, en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ JIMÉNEZ ALFONSO contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Ordinaria Sección de Adolescentes y de Violencia de Géneros del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta el 6 de diciembre de 2018. 2.- SIN LUGAR la apelación. 3.- CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesrecursosjurisdiccióndecisión

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