Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0188, Exp. 19-0640, 28/05/2021
Expediente19-0640
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1.022 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Zenón Pineda Carbajal, quien solicitaba indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social había incurrido en un error al no establecer la relación de causalidad entre el incumplimiento de normas de seguridad laboral y la enfermedad del demandante. Se concluyó que la decisión original vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que se anuló la sentencia y se ordenó la emisión de un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
errónea del [j]uzgado [s]uperior al no revocar tal decisión sino por el contrario la confirm[ó], en contra de sus propios dictámenes, porque en diferentes decisiones [la Sala de Casación Social], en casos análogos determin[ó] u orden[ó] el pago de la responsabilidad subjetiva fundamentándose en los reiterados criterios (…) y al no acordarlo a [su] persona, violó el principio constitucional previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución que todos [son] iguales ante la ley. …omissis… CAP[Í]TULO SEGUNDO Los tribunales de la República tienen la obligación constitucional de proteger a los trabajadores y eso fue lo que no hizo la Sala [de Casación] Social, proteger a los trabajadores, porque al no revocar la decisión del [j]uzgado [s]uperior que declar[ó] improcedente el pago de la responsabilidad subjetiva, sino que por el contrario confirmó tal sentencia (…) Porque al existir infracciones de los ordinales 22 (sic) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo[,] del [a]rtículo 119, artículo 56 ordinales 3 y 4 y el artículo 59 de [la misma ley], tal y como fue observado por la propia Sala de Casación Social cuando expres[ó] en su decisión: (…) Nótese que la Sala admite que hubo negligencia en el cumplimiento de algunas de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, sin embargo no aplica ninguna de las consecuencias jurídicas previstas en dichas normas quebrantadas por el patrono[,] lo cual constituye una conducta omisiva por parte de la Sala [de Casación] Social respecto a la protección del trabajador, ya que permite la transgresión de [la] norma de rango constitucional, legal y reglamentaria sin que haya ninguna consecuencia jurídica para el patrono. Ahora bien, el artículo 87 de nuestra Constitución en [el] cual se estable[ce]: (…) Nótese (…) que la [C]onstitución expresa el [d]erecho a condiciones dignas de trabajo, establece (…) que el patrono está obligado a garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad[,] higiene y ambiente en el trabajo adecuados. El derecho a condiciones dignas de trabajo consiste, en especial, la garantía de un ambiente de seguridad e higiene adecuadas donde el trabajador desarrolle sus tareas. Y que también el Estado tiene la obligación de mantener unas condiciones que faciliten a los hombres y a sus familiares una vida no solo decorosa, sino además auténticamente humana. Esta obligación de rango constitucional seguida por un marco jurídico comprendido por normas de orden público y carácter social son parte de la [p]olítica de Estado de la República y se encuentra establecida en los [p]rincipios [f]undamentales de nuestra Constitución, denominado [o]rden [p]úblico [c]onstitucional. Debido [p]roceso [s]ustantivo. El [o]rden [p]úblico [c]onstitucional, obliga a todos los jueces a actuar como garantes del [d]ebido [p]roceso y de la tutela jurídica efectiva, lo cual hace especial referencia a los artículos 2, 3, 26, 49 y 25 (…) El proceso no es un fin en sí mismo, lo que parece no es entendido por los procedimentalistas (sic), y el hecho de que tenga un carácter instrumental en relación con la justicia, le imprime a la actuación del juez, el carácter de garante permanente del sistema de valores constitucionales y en especial, de la justicia como valor superior (artículo 2 de la Constitución). El [j]uez, como órgano del Poder Público, en ejercicio de sus funciones, debe sujetarse a las atribuciones definidas en la [C]onstitución y en la [l]ey[,] siendo responsable personalmente por violación al ordenamiento integralmente considerado, y especialmente por error, retardo u omisión o por inobservancia sustancial de las normas procesales.
Dispositiva
Se declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano ZENÓN PINEDA CARBAJAL, de la sentencia identificada con el n.° 1.022, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se ANULA la referida decisión y se ORDENA a la referida Sala que se constituya de manera accidental y emita un nuevo fallo en la causa que por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional sigue el mencionado ciudadano contra la entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados, C.A.