Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 16-0072, 28/03/2016
Expediente16-0072
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Virgilio Acosta, en representación de Jean Carlos Medina Negrín, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso era procedente y que la decisión de inadmisibilidad era errónea, ya que el tribunal de primera instancia había analizado el fondo del asunto en lugar de limitarse a la admisibilidad.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Virgilio Acosta, apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRÍN, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada, el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA, -en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional. 3.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRÍN, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, cuyo nombre se omite en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo, contra el auto del 26 de junio de 2015, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Virgilio Acosta, apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRÍN, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada, el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA, -en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional. 3.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRÍN, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, cuyo nombre se omite en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo, contra el auto del 26 de junio de 2015, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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