Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 13-0990, 21/03/2014
Expediente13-0990
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rivera Dávila contra la sociedad mercantil Colectivos Los Andes, C.A. La acción se originó tras la paralización de actividades de autobuses que pertenecían a su fallecido padre, lo que generó una disputa sobre los derechos de propiedad y sucesorales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la naturaleza del conflicto y la implicación de un menor en la situación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al asumir la competencia para conocer del conflicto planteado, considera que el hecho presuntamente lesivo se deriva de la actuación de la sociedad mercantil Colectivo Los Andes, C.A., de paralizar la actividad de dos autobuses que son herederos los accionantes. La Sala destaca que el 'supuesto hijo habido con Karelis Nohely Araque Salas' no se constituye formalmente como parte en la acción de amparo, lo que limita la aplicación del fuero de atracción de la jurisdicción especial. Se enfatiza que la sola mención de un posible perjuicio a los niños no implica que deba aplicarse la jurisdicción especial, y que el tribunal civil es competente para conocer del caso. Finalmente, se declara que el tribunal competente para conocer la causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: RESUELVE EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA que se le planteó y, en consecuencia, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento y decisión de la demanda de amparo ejercida por los ciudadanos YESENIA RIVERA DÁVILA, LUIS FELIPE RIVERA DÁVILA, FERNANDO RAFAEL RIVERA DÁVILA y ROGELIO JOSÉ RIVERA DÁVILA, asistidos por la abogada Leix Teresa Lobo, ya identificados, contra la sociedad mercantil Colectivos Los Andes, C.A., es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual deberá remitirse inmediatamente el presente expediente.
Palabras clave
amparocompetenciaderechosniñosjurisdicciónpropiedadinterés superior