Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 11-0116, 29/02/2012
Expediente11-0116
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el Fiscal José Antonio Matos Perero contra la sentencia de la Corte Superior que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida no impide la continuación del proceso penal y que el Ministerio Público aún dispone de mecanismos legales para hacer comparecer a los adolescentes imputados. Se destaca que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y que la decisión de inadmisibilidad se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la presente acción de amparo constitucional resulta a todas luces improcedente in limine litis; y así se decide. En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, es por lo que esta Sala estima que la presente acción de amparo constitucional resulta a todas luces improcedente in limine litis; y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2010 por la Corte Superior Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

tutela judicialinmotivaciónderechos humanosmenoresproceso penalapelación

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