Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 10-1059, 04/03/2011
Expediente10-1059
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Vecchio y Valentina Issa, quienes alegaban la violación de derechos constitucionales relacionados con la libertad de pensamiento y expresión. La Sala argumenta que los demandantes no tienen legitimidad para actuar en representación de los intereses difusos de todos los ciudadanos venezolanos, ya que su acción se basa en intereses particulares y no en derechos colectivos o difusos.

Extracto de la motiva

La Sala apreció que el hecho de que los accionantes como ciudadanos venezolanos se sientan afectados y vean supuestamente amenazados sus derechos y garantías constitucionales no les otorga la representatividad de un colectivo, toda vez que puedan haber personas que no tengan interés en esta acción o que no se sientan amenazados en la forma en que señalan los accionantes. Por ende, carecen de la legitimidad requerida para actuar en representación de los venezolanos y venezolanas, más si de sus propios derechos e intereses, así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS VECCHIO y VALENTINA ISSA, ya identificados, actuando en nombre propio y en representación de los “intereses difusos de los ciudadanos venezolanos y en general de todas las personas que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”, contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y el ciudadano Mauricio Rodríguez, Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Palabras clave

derechos difusosintereses colectivosacción de amparolegitimidadconstitucionalidadLey Orgánica de Amparo

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