Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 08-1333, 09/03/2009
Expediente08-1333
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Coromoto Villalobos Nava contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había revocado un fallo anterior, argumentando que la demandante no cumplió con el requisito de agotamiento de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento, como lo exigía la Ley de Carrera Administrativa. La Sala Constitucional concluye que la Corte actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Vicente Rafael Padrón, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL COROMOTO VILLALOBOS NAVA, contra la sentencia N° 2008-00351 dictada el 26 de marzo de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Segundainadmisibilidadgestión conciliatoriaderechos constitucionalesLey de Carrera Administrativajurisdicciónremoción

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