Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 07-1789, 28/02/2008
Expediente07-1789
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Melkisedex Benito Pino Andrade contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional. La apelación fue fundamentada en la incomparecencia del demandante a la audiencia constitucional por razones de salud, lo que fue desestimado por la Sala al considerar que no se justificó adecuadamente la falta de asistencia y que el procedimiento debía continuar. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica (de Amparo) sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. En efecto, observa la Sala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada 18 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional propuesto. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.