Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 06-1817, 09/02/2007
Expediente06-1817
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Víctor Réquiz Cisneros contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Tras analizar el caso, la Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, ya que este tipo de recursos corresponde a la Sala Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre su competencia para conocer del presente caso y, al respecto, advierte que del contenido del escrito presentado por el accionante se desprende claramente que se trata de un recurso contencioso electoral con amparo cautelar, contra una actuación del Consejo Nacional Electoral. En este sentido, la Sala considera preciso señalar que la sustanciación y decisión de este tipo de recursos no corresponde a la jurisdicción constitucional; que estos mecanismos de control se inscriben dentro de la jurisdicción contencioso electoral, y dentro de ella a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 262, 266 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que esta última norma expresa lo siguiente: 'Artículo 297. La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley'.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución No. 061011-0874 del 11 de octubre de 2006, dictada por el Consejo Nacional Electoral, por el ciudadano Pedro Víctor Réquiz Cisneros, actuando en su carácter de Fundador, Promotor y Presidente Vitalicio del Partido Político Movimiento Nacional Independiente (M.N.I.). En consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente caso en la Sala Electoral de este Alto Tribunal, órgano al que se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

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