Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 04-0366, 16/02/2006
Expediente04-0366
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Ignacio Escalante Mora en nombre de varios ciudadanos contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte consideró que las omisiones denunciadas habían cesado y que no había evidencia de que las querellas no hubieran sido notificadas adecuadamente. La Sala, al no recibir información adicional del apoderado actor, determinó que la acción de amparo era inadmisible y declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación de la decisión de amparo dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en tal sentido observa: Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme a la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En el presente caso se trata de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por un Juzgado Superior (Corte de Apelaciones), en tal sentido, coherente con lo expresado anteriormente, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Ignacio Escalante contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia se declara inadmisible la solicitud de amparo intentada contra la actuación del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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