Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 04-3114, 08/03/2005
Expediente04-3114
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Baldomero García, quien alegó la falta de notificación en la audiencia preliminar de un proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la falta de notificación no afectó los derechos del accionante, ya que este había presentado un escrito solicitando el diferimiento de la audiencia. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo debía ser declarada improcedente, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones y declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra la supuesta falta de notificación de la celebración de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al ciudadano Baldomero García, quien actuaba como víctima en el proceso penal seguido contra el presunto homicida de su adolescente hijo. Señalaron los representantes judiciales que la falta de notificación de dicha celebración le vulneró al accionante su derecho al debido proceso, toda vez que la audiencia se efectuó sin contar con la presencia de la víctima, aun cuando el Tribunal de Control había librado boleta mediante la cual se le hacía saber al ciudadano Baldomero García, la nueva oportunidad en la que sería efectuada dicha audiencia. Ahora bien, observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido los defensores del ciudadano Baldomero García. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada dictada el 27 de octubre de 2004, y publicada íntegramente el 3 de noviembre de ese mismo año, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, la declara improcedente in limine litis. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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