Sentencia N° 188 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 188, Exp. 00-1963, 08/02/2002
Expediente00-1963
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Santa María contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo de Maryely Escobar Galve. La Sala determinó que la Corte Primera no era competente para conocer del caso y que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró inadmisible la acción propuesta por la ciudadana Escobar Galve.
Extracto de la motiva
1.- De la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual resolvió la acción de amparo propuesta, se destacan los siguientes contenidos: 1.1. Dicho tribunal declaró que la relación jurídica que vincula a los docentes universitarios con las instituciones en que prestan sus servicios, sean estas públicas o privadas, se rige por lo que dispone la Ley de Universidades (al punto que el acto mediante el cual fue “destituida” la accionante se fundamentó en los artículos 92 y 109 de dicha ley). De allí que las controversias que surjan en el marco de dicho vínculo deben ser ventiladas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En términos análogos se ha pronunciado esta Sala, específicamente en su sentencia n° 144/2000 del 24 de marzo, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Allí reconoció que, no obstante que no se aplica la Ley de Carrera Administrativa al personal docente de las universidades (en ese caso se trataba de una universidad pública), de ello no se seguía que dichos docentes estuviesen sujetos a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que tal relación se conducía a través de un régimen especial dispuesto en la Ley de Universidades. Por otra parte, esta Sala ha revisado en apelación o consulta decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, o ha declinado la competencia en dicha Corte respecto a acciones de amparo ejercidas por estudiantes, asociaciones o docentes vinculados a universidades privadas. Así, la decisión n° 832/2001, del 25 de mayo, caso: José Garfides vs. Universidad Santa María. Siendo que este punto fue objeto de especial tratamiento por la sentencia apelada, la Sala deja constancia de su acuerdo respecto a la manera en que fue solucionado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación incoada por el DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, contra el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de mayo de 2000, en la causa seguida a dicha institución por la ciudadana Maryely Escobar Galve. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada y se declara INADMISIBLE la acción propuesta por la referida ciudadana. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionaluniversidadderechos fundamentalescompetenciadecanosentenciaremociónacción de amparo