Sentencia N° 1879 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1879, Exp. 24-0958, 26/11/2025
Expediente24-0958
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Leonel Alberto Fuenmayor Finol y Jaime Enrique Jiménez en representación de José Manuel Fuenmayor Cardozo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación fue presentada dentro del lapso legal, pero determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que existía un recurso ordinario para impugnar la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
Considerando lo precedentemente expuesto, si bien la decisión aludida no ordenó la notificación de las partes, a pesar de haber sido proferida fuera del lapso, tal y como se determinó, se colige de las actuaciones procesales que integran el expediente que, en fecha veintisiete (27) de junio de 2024, los defensores privados del ciudadano José Manuel Fuenmayor Cardozo interpusieron formalmente el recurso de apelación contra la referida sentencia. En virtud de lo anterior, se infiere que los actuales recurrentes se tuvieron por notificados de la decisión objetada en el mismo acto de la interposición del recurso de apelación. Ello permite establecer que el aludido medio de impugnación fue ejercido dentro del lapso perentorio de tres (3) días continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la fundamentación de la apelación, si bien es cierto que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no lo es menos que de presentarse, debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente. Tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, se advierte que en el presente asunto, la parte accionante formalizó la apelación en la oportunidad de ejercer el recurso, y en los mismos términos en que fue ejercida la acción de amparo, por lo que debe tenerse que la formalización fue ejercida anticipadamente, y resulta en consecuencia tempestiva. Así se declara. Precisado lo anterior, se advierte que la presente acción de amparo fue remitida a esta Sala con ocasión al recurso de apelación ejercido el 27 de junio de 2024, por la defensa privada del ciudadano José Manuel Fuenmayor Cardozo, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró “INADMISIBLE IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional ejercida por los accionantes, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En su decisión, la Corte de Apelaciones estableció que la parte actora erró en su escrito al señalar el presunto agraviante, ya que, el amparo fue ejercido contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual admitió la acusación y ordenó el pase a juicio de la causa seguida contra el ciudadano antes señalado, por lo que consideró, que contra esa decisión “(…) existían los recursos de ley para que alguna de las Salas de la Corte de Apelaciones que conformen la Corte de Apelaciones, conociera y evaluara en segunda instancia la decisión cuya nulidad solicita”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación contra el fallo proferido el 20 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 27 de junio de 2024, por los abogados Leonel Alberto Fuenmayor Finol y Jaime Enrique Jiménez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ MANUEL FUENMAYOR CARDOZO, ya identificados. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 20 de junio de 2024 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia.