Sentencia N° 1879 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1879, Exp. 10-1311, 01/12/2011
Expediente10-1311
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de normas jurídicas por control difuso de constitucionalidad, específicamente el artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el principio de la doble instancia, considerando que la limitación impuesta por las normas desaplicadas vulneraba derechos fundamentales de los justiciables, especialmente en casos de arrendamiento.
La Sala destacó que el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales debe ser garantizado y que la interpretación de las normas debe favorecer el acceso a la justicia. Se concluyó que la desaplicación de las normas era necesaria para asegurar la tutela judicial efectiva y evitar que los justiciables quedaran sin la posibilidad de apelar decisiones que afectaran sus derechos.
Finalmente, la Sala declaró que la desaplicación de las normas era procedente y que se debía permitir la apelación incluso en casos donde la cuantía no alcanzara los límites establecidos por las normas desaplicadas, reafirmando así el compromiso con la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada, el 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se desaplicó el artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se fundamentó en las siguientes consideraciones: “...SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION Ahora bien, esta Alzada, antes de pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, debe examinar si el asunto a resolver cumple con los requisitos establecidos en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02/04/2009, pasando a continuación a su estudio. El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor a cinco mil bolívares’... La Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en su artículo 2, establece: ‘Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)’... Debe resaltarse que los Juzgados Superiores conocerán de todos los asuntos decididos con efectos interlocutorios o definitivos dictados por los juzgados llamados a decidir en la primera instancia, de conformidad con lo previsto ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 2009-0006, resaltando que para las apelaciones de causas sustanciadas por el procedimiento breve, solo se conocerán de aquellas cuya cuantía sea superior a las 500 U.T....
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su competencia, declara con lugar la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 del 18 de marzo de 2009, y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por control difuso de constitucionalidad, permitiendo así la apelación en los casos donde la cuantía no alcance los límites establecidos por dichas normas.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidaddoble instanciaacceso a la justicia