Sentencia N° 1879 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1879, Exp. 08-1256, 28/11/2008
Expediente08-1256
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónAdmite la demanda incoada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una demanda por protección de intereses difusos y colectivos presentada por ciudadanos del Municipio Acosta del Estado Monagas, quienes alegan obstrucción al acceso al vertedero municipal. La Sala considera que la acción debe ser tratada como una demanda por derechos e intereses colectivos, dada la afectación a un grupo de habitantes. Se ordena la notificación a los demandados y se acuerda una medida cautelar para garantizar el acceso al vertedero, considerando la urgencia de la situación sanitaria.
Extracto de la motiva
Corresponde esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente demanda, para lo cual es menester señalar que la misma ha sido presentada bajo la forma de acción de amparo constitucional, no obstante, en atención a los alegatos expuestos por los solicitantes, se observa que la misma se trata de una verdadera demanda por protección de los intereses colectivos y difusos pues se pone en evidencia la eventual afectación de derechos supraindividuales a un grupo de habitantes del Municipio Acosta del Estado Monagas. Por tanto, esta Sala tal como lo hizo en el caso ASOVIPRILARA, estima procedente cambiar la calificación jurídica de la presente acción, facultad que conforme al principio iura novit curia, es propia de los órganos jurisdiccionales, como ya se ha expuesto en sentencias, del 1° de febrero de 2000, (Caso José Amando Mejía), 19 de octubre 2000 (Caso: Ascánder Contreras Uzcátegui), 9 de marzo de 2000 (Caso: José Alberto Zamora Quevedo) y 14 de marzo de 2000 (Caso: Claudia Ramírez Trejo), por lo que la presente solicitud se ventilará como una demanda por derechos e intereses colectivos.
Dispositiva
PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos JOSÉ RAÚL VELIS, FRANCISCO CABELLO, EDWARD LA CRUZ RONDÓN, ISAAC ÁLVAREZ, MIGUEL DELPETTI, YUSEBAR BELTRÁN e INGRIS MUJICA, por la presunta obstrucción del acceso al único vertedero que sirve a la referida entidad político territorial. SEGUNDO.- ADMITE la demanda incoada. TERCERO.- ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos Elena García, Yulis Martínez, Sobeida Maurera, Raiza López, Xiomara Martínez, José San Martín, Ibis Malave y José Tillero. CUARTO.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. QUINTO.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo. SEXTO.- SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Monagas, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados. SÉPTIMO.- SE ORDENA sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo. OCTAVO.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, por tanto, se ordena a la fuerza pública del Municipio Acosta del Estado Monagas y, de ser el caso, a las autoridades policiales estadales, que abran el acceso del vertedero Municipal a los vehículos que transportan residuos al mismo. NOVENO.- SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas, que informe sobre las resultas de la medida cautelar acordada.
Palabras clave
intereses colectivosacceso al vertederomedida cautelarderechos difusossalud públicarecolección de residuosmunicipio Acostaprotección ambiental