Sentencia N° 1879 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1879, Exp. 07-0637, 15/10/2007
Expediente07-0637
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por AST SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA contra un auto del Juzgado Superior Primero que declaró firme una sentencia anterior. La Sala consideró que el auto impugnado infringió derechos constitucionales de la accionante, al no notificarla adecuadamente para interponer recursos. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 31 de enero de 2007, hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo va dirigida contra el auto del 1º de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró firme la sentencia dictada por ese tribunal el 31 de enero de 2007. De tal forma que, esta Sala una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada, aprecia que a priori la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como observa que, la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que admite la acción de amparo ejercida, y así se declara.
Dispositiva
1) Se DECLARA competente y ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Hilda Medina De León, procediendo con el carácter de apoderada de AST SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el auto dictado el 1 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) Se ORDENA la notificación del Juez titular o de quienes haga sus veces en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial de la Estado Carabobo, notificar a los apoderados de Constructora Anaco C.A, -en su condición de demandados en el proceso donde se produjo el auto accionado- de la acción de amparo incoada por la apoderada de Ast Sport Compañía Anónima y del contenido de la presente decisión. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras dure el presente proceso, los efectos del auto dictado el 1º de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto se abstendrá de ejecutar el fallo dictado el 31 de enero de 2007. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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