Sentencia N° 1879 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1879, Exp. 05-0872, 22/07/2005
Expediente05-0872
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó que dicha norma colide con principios constitucionales, como el de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva, y que su desaplicación no se ajusta a derecho. En consecuencia, se anula la sentencia y se ordena la aplicación del mencionado artículo en el caso concreto.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub iudice, el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar que colide con los artículos 19, 20, 21, 26 y con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 8 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida al ciudadano LUIS ALFREDO SÁNCHEZ DÍAZ. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadderechos humanosigualdadtutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalsustancias estupefacientes