Sentencia N° 1879 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1879, Exp. 02-3052, 11/07/2003
Expediente02-3052
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alexis Castro Lezama, en su calidad de Síndico Municipal del Municipio Turístico El Morro, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la Corte había actuado fuera de su competencia al no otorgar el término de la distancia para la presentación de la apelación, lo que violó el derecho a la defensa y el debido proceso del accionante. Se ordenó la notificación de la Corte y se suspendió la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se dicte la sentencia de mérito.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como alzada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa que la presente acción encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte accionante imputa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el haber actuado fuera de su competencia y violentado sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al haberle negado el término de la distancia para la presentación del escrito contentivo de la fundamentación de su apelación y, en consecuencia, haber declarado desistida la apelación que ejerciera el accionante contra la sentencia dictada en primera instancia en el recurso de nulidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ALEXIS CASTRO LEZAMA, en su condición de Sindico Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados GUMERSINDO HERNÁNDEZ PÉREZ y WILFREDO ZAMBRANO, , contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre de 2002. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto con la notificación ordenada. 3.- ORDENA a dicha Corte notificar a la abogada NEYSA MILANO ARREAZA, en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral. 4.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA suspender la ejecución de la sentencia dictada el 21 de noviembre del 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo cual se comunicará mediante oficio que se ordena librar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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