Sentencia N° 1879 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1879, Exp. 01-1735, 12/08/2002
Expediente01-1735
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Venezolana de Aves (VENEAVES) contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo y la declaró inadmisible, argumentando que la parte accionante no fundamentó adecuadamente su recurso y que existían vías ordinarias para impugnar la sentencia cuestionada. Se concluyó que la falta de citación alegada no constituía una violación de derechos constitucionales, ya que la intimación fue válida.
Extracto de la motiva
Como punto previo a la resolución de la presente causa, la Sala observa que, si bien el fallo dictado el 8 de junio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró sin lugar la acción de amparo fue apelado, la parte accionante no fundamentó su recurso. La presente acción de amparo constitucional fue ejercida, por la hoy accionante, contra el fallo dictado el 6 de noviembre del 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta falta de citación en el proceso iniciado en su contra por el abogado Ignazio Balsamo Asaro, ante el mencionado órgano jurisdiccional, con lo que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, actualmente contemplados en el artículo 49.1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa esta Sala que contra la sentencia hoy impugnada en amparo la accionante tenía la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de invalidación, según lo establecido en el artículo 328, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, si consideraba que, en el proceso por intimación de honorarios profesionales incoado en su contra por el abogado Ignazio Balsamo Asaro, no fue debidamente citada, según el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, cundo se trate de citación por correo certificado con aviso de recibo de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial, por un director o gerente, o por el receptor de correspondencia de la empresa. Corolario de lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que la accionante tenía a su disposición un medio procesal idóneo para impugnar el fallo hoy recurrido en amparo, tal y como en un caso análogo fue establecido en la sentencia n° 856 del 28 de julio de 2000, (caso: Lenda Beatriz Carrasquero): "…Con fundamento en que existía el recurso de invalidación como remedio procesal eficaz para subsanar la falta de citación, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la petición constitucional por existir una vía ordinaria y eficaz para obtener la reparación del gravamen producido por la presunta falta de citación. Comparte la Sala el criterio expuesto, pues, indudablemente, como ha sido precisado en nuestra doctrina judicial, el amparo no es un medio sustitutivo de los medios o recursos ordinarios, sino en aquellos casos en los que éstos no puedan ofrecer una eficaz y célere protección a los derechos o garantías constitucionales. Menos aún en la situación que se analiza, en la cual se presenta como fundamento de las violaciones constitucionales, la presunta falsedad de las declaraciones efectuadas por un funcionario del Tribunal, que mantienen su presunción de veracidad, hasta tanto no sea demostrado que son falsas, con el procedimiento previsto en el ordenamiento, cual es en este caso el de la invalidación…".
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de junio de 2001, por la abogada Gisela Orozco, representante judicial de C.A Venezolana de Aves (VENEAVES), contra la decisión del 8 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Se REVOCA la prenombrada decisión, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la hoy accionante, contra la decisión del 6 de noviembre del 1996, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, y en su lugar la declara INADMISIBLE. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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