Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 10-1317, 01/12/2011
Expediente10-1317
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el principio de la doble instancia, considerando que la limitación impuesta por las normas desaplicadas vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada, el 29 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se desaplicó el artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se fundamentó en las siguientes consideraciones: ‘...SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, debe examinar si el asunto a resolver cumple con los requisitos establecidos en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006...’
Dispositiva
Por lo tanto, esta Sala declara que la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, es conforme a derecho, y se establece que los recursos de apelación son admisibles aún cuando la cuantía sea inferior a las quinientas unidades tributarias (500 U. T.).
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidaddoble instanciaacceso a la justicia