Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 07-0995, 15/10/2007
Expediente07-0995
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Alberto Salas Díaz, contra la sentencia de la Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue presentada debido a la declaración sin lugar del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión que admitió una querella por estafa en su contra.
La Sala fundamenta su decisión en que la demanda de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni se agotaron los mecanismos procesales existentes. Además, se resalta que el amparo no puede ser utilizado como un tercer grado de jurisdicción para revisar decisiones adversas.
Finalmente, se concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis, y se ordena su archivo.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: “(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos(...)” (S. S.C. N° 2339 del 21-11-01).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en representación del ciudadano Alberto Salas Díaz, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2007, por la Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaquerellaestafaCódigo PenalCorte de Apelacionesincompetenciaderechos constitucionales