Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 05-0577, 20/10/2006
Expediente05-0577
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la revisión constitucional solicitada por INVERSIONES RIFEBA, S.R.L. respecto a autos dictados por el Juzgado Vigésimo de Municipio de Caracas. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del derecho de defensa debido a la notificación por cartel de una sentencia que declaró sin lugar un juicio por reivindicación. La Sala determinó que los autos cuestionados no eran sentencias definitivamente firmes, lo que llevó a declarar no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a los recursos de gravamen, ya que debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente o de un error grotesco en la interpretación de la norma. En este caso, los autos cuya revisión se solicitó no contienen una argumentación de fondo que permita a la Sala ejercer la potestad de revisión, ya que son decisiones interlocutorias de prosecución de la causa y no decisiones que resuelvan el mérito de la controversia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Omar Gavidez Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RIFEBA, S.R.L., antes identificados, de “(…) los autos dictados por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, de fecha 26 de septiembre de 2001 y 9 de noviembre de 2001 (…)”, por medio del cual se ordenó la notificación por carteles de la solicitante, de la sentencia del 31 de julio de 2001, en la que se declaró sin lugar el juicio por reivindicación seguido por la referida empresa contra las compañías Inversiones Montello, C.A. y De Falco, S.A., y se declaró definitivamente firme la aludida decisión, respectivamente.

Palabras clave

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