Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 03-3215, 31/08/2004
Expediente03-3215
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alba Beatriz Rangel, en representación de Inmobiliaria La Principal C.A., contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, al haberse dictado sentencia en un plazo menor al establecido por la ley.
La Sala constató que efectivamente hubo una violación de los derechos constitucionales de la accionante, ya que el Juzgado accionado dictó sentencia antes del plazo legalmente establecido, lo que impidió el ejercicio pleno de su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo constitucional y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión del Juzgado Superior, restableciendo así la situación jurídica infringida y garantizando el respeto a los derechos fundamentales de la parte accionante.
Extracto de la motiva
Señaló la accionante que, el 6 de mayo de 2002 el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que incoara su representada, contra el ciudadano Juan Bautista Carreño. Que, contra dicha sentencia la parte demandada apeló, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Expresó que, el 10 de junio de 2002, el tribunal de alzada recibió el expediente y dictó sentencia el 18 de junio del mismo año. A tal efecto, refirió que el Tribunal que conoció de la causa fijó el décimo día para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, y sin embargo, el referido Juzgado efectivamente dictó sentencia al quinto (5to) día de haber conocido de la causa, violentándole con tal proceder a su representada sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, al no brindarle las debidas oportunidades de defensa. En virtud de lo expuesto solicitó se declarase con lugar la acción de amparo constitucional y, en consecuencia se declare nula la sentencia dictada el 18 de junio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 30 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alba Beatriz Rangel, representante legal de Inmobiliaria La Principal, C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratosentenciajuzgadoacción de amparoEstado Miranda