Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 02-0876, 11/07/2003
Expediente02-0876
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró extinguida la instancia por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Padrino Arocha. La Sala determina que la Corte Primera no tenía competencia para decidir el caso debido a la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que estableció un nuevo régimen procesal y jurisdicción especial agraria. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que dicte nueva decisión.
Extracto de la motiva
Observa esta Corte que siendo la perención una sanción a la falta de interés de las partes y, en virtud de que la causa se ha encontrado paralizada en el estado de fijar la fecha y hora en que se llevaría a cabo la exposición oral de las partes -deber que recae en el juez y que no constituye una carga para las partes- mal puede operar la referida sanción en el presente caso, en la forma solicitada por la parte presuntamente agraviada, ello aunado a que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula los supuestos de perención, como sí lo hace el Código de Procedimiento Civil al establecer los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención, como consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones procesales. Asimismo, no obstante lo anterior indicó: En el presente caso y dado que se trata de un amparo, revestido por su naturaleza de urgencia, se observa que desde la fecha en la cual el Alguacil consignó el acta de notificación de la parte accionada, esto es, el 26 de enero de 2000, hasta la presente, la causa ha permanecido paralizada durante un lapso de dos años, aproximadamente, lo que constituye un signo evidente del abandono del trámite que había sido iniciado con la interposición de la pretensión de amparo por presuntas violaciones de orden constitucional; aún cuando en el caso de marras la fijación de la fecha y hora en que llevaría a cabo la audiencia constitucional, constituye un deber de este Órgano Jurisdiccional tal como lo señaló la Sala Constitucional en la sentencia antes citada, circunstancia que no releva al actor, supuestamente urgido de la tutela constitucional, de su carga de actuar en el procedimiento a través del cual pretendía (...) el restablecimiento urgente de una determinada situación jurídica todavía reparable.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 21 de febrero de 2002. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien deberá dictar nueva decisión en el presente caso. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado. Debido a la naturaleza vinculante de este fallo, y no obstante que tal carácter lo adquiere la anterior doctrina desde la fecha de publicación de esta sentencia por la Sala, publíquese además en la Gaceta Oficial.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte PrimeraDecreto Ley de Tierrasjurisdicción agrariaextinción de instanciaderechos constitucionales