Sentencia N° 1878 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1878, Exp. 01-2086, 12/08/2002
Expediente01-2086
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Geola Mercedes Guerra, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la sentencia impugnada hasta la interposición del amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de las alegaciones de la accionante, la Sala consideró que las infracciones denunciadas no afectaban al orden público, por lo que no se podía obviar el cumplimiento de las normas procedimentales.
Extracto de la motiva
La decisión judicial accionada fue dictada por el presunto agraviante el 24 de octubre de 2000 y notificada a la accionante el 13 de noviembre del mismo año, mientras que la acción de amparo constitucional incoada contra dicha sentencia se interpuso el 15 de mayo de 2001. Lo anterior evidencia que transcurrieron más de seis (6) meses desde la fecha en que se dictó la decisión judicial que se pretende lesiva y la oportunidad en que se ejerció la acción de amparo constitucional, es decir, feneció el lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, el a quo consideró que, en el presente caso, las infracciones constitucionales denunciadas interesan al orden público por estar referidas al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, circunstancia que lo obligaba a examinar el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 23 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Geola Mercedes Guerra, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2000, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadcaducidadLey Orgánica de Amparosentencia impugnada