Sentencia N° 1877 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1877, Exp. 18-0204, 11/12/2023
Expediente18-0204
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por María Fernanda Torres en representación de Virgen Chiquinquirá Quintanillo Meza y Carlos Miguel Muchacho Arenas. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó un fallo que declaró la aprehensión en flagrancia de los accionantes. La Sala solicitó información sobre el estado actual de la causa penal seguida a los ciudadanos mencionados, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

motivación por incongruencia omisiva toda vez que se limitó en compartir el criterio expuesto por el tribunal de primera instancia, emitiendo un razonamiento vago y general sobre el criterio adoptado, sin tomar en cuenta, la desaplicación grotesca y evidente, de los presupuestos procesales del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan los extremos de la aprehensión en flagrancia”. Ahora bien, mediante decisión N° 534 del 16 de mayo de 2023, esta Sala solicitó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia “que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa penal seguida a los ciudadanos Virgen Chiquinquirá Quintanillo Meza y Carlos Miguel Muchacho Arenas, en tal sentido, de ser el caso, deberá remitir copia certificada de las actuaciones que sustente sus afirmaciones”. El 1° de junio de 2023, se recibió en la Secretaría de esta Sala el Oficio N° 784- 2023, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual, entre otras cosas, informó lo siguiente: “En atención a la notificación efectuada por la Secretaria de

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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