Sentencia N° 1877 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1877, Exp. 10-0807, 01/12/2011
Expediente10-0807
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala consideró que la desaplicación era procedente debido a que las normas en cuestión limitaban el acceso a la justicia y vulneraban el principio de la doble instancia, garantizado por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada, el 30 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se desaplicó el artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se fundamentó en las siguientes consideraciones: '...SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION Ahora bien, esta Alzada, antes de pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, debe examinar si el asunto a resolver cumple con los requisitos establecidos en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02/04/2009, pasando a continuación a su estudio. Así se establece. El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala: ‘De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor a cinco mil bolívares’...'.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 del 18 de marzo de 2009 y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando así el acceso a la justicia y el principio de la doble instancia.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidaddoble instanciaacceso a la justicia