Sentencia N° 1877 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1877, Exp. 07-1008, 15/10/2007
Expediente07-1008
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de habeas data presentada por Carmen Nieve Herrera Olivero, quien solicitaba la desincorporación de un vehículo de su propiedad del sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había declinado la competencia para conocer el caso, remitiéndolo a la Sala Constitucional. La Sala, al analizar la competencia, determinó que le correspondía conocer de la acción de habeas data, dado que la norma constitucional que fundamenta dicha acción carece de desarrollo legislativo. Sin embargo, tras evaluar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la solicitud era improcedente, ya que el vehículo en cuestión tenía seriales falsos y no podía ser desincorporado del sistema. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana, aceptando su competencia pero negando la solicitud.

Extracto de la motiva

Se observa que, en el presente caso, la accionante adquirió los derechos y acciones de un vehículo, que pertenecía a un lote de doscientos cinco (205) adjudicados al Tesoro Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, el 17 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehículos con seriales falsos, y que por tal motivo al pertenecer a este grupo de vehículos con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serialización y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional. Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana CARMEN NIEVE HERRERA OLIVERO y que fuera declinada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de habeas data incoada por la prenombrada ciudadana, asistida por la abogada Elizabeth Acosta de Hospedales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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