Sentencia N° 1877 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1877, Exp. 04-0463, 31/08/2004
Expediente04-0463
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gaspar Cottoni en representación de Nilse Golding Monteverde, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había resuelto un recurso de hecho. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba los derechos al debido proceso y a la propiedad de la actora, ya que no se habían cumplido los requisitos procesales necesarios para la admisión del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, el 2 de marzo de 2004, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Gaspar Cottoni en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nilse Golding Monteverde, contra la decisión dictada, el 12 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, mientras se resuelva el fondo de la controversia planteada, se ORDENA suspender la ejecución del remate iniciado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble constituido por la casa quinta y la parcela sobre la que encuentra construida dicha casa, ubicada en la calle La Montaña, Urbanización Loira Arriba, El Paraíso.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la propiedadremate de bienesjuzgado superiormedida cautelaracción de amparo