Sentencia N° 1877 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1877, Exp. 02-2334, 11/07/2003
Expediente02-2334
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belkys María Guevara de Montero en defensa de Daniel Antonio Gómez. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, argumentando que la violación a derechos constitucionales había cesado tras la presentación de la acusación y la decisión del Juzgado de Control. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la pretensión de amparo, es que se ordene al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la petición de la defensa respecto de la libertad del ciudadano Daniel Antonio Gómez. Ahora bien, consta en las actas que el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abocado al conocimiento de la causa en decisión del 21 de agosto de 2002, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Daniel Antonio Gómez, declarando sin lugar la solicitud de libertad formulada por la defensa. Siendo ello así, a tenor de lo establecido en el artículo 6. 1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, como la declaró el a quo, en virtud de haber sobrevenido una causal que la hacía procedente, razón por la cual se confirma el fallo consultado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2002, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belkys María Guevara de Montero, en su carácter de defensora del ciudadano Daniel Antonio Gómez. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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