Sentencia N° 1877 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1877, Exp. 01-2097, 12/08/2002
Expediente01-2097
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eucarina Lugo Chirinos, defensora del adolescente José Daniel Montero, contra el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal sección Adolescente del Estado Falcón. La acción fue motivada por la falta de pronunciamiento del juzgado sobre la solicitud de sobreseimiento presentada el 22 de marzo de 2001, lo que se consideró una violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida por el adolescente José Daniel Montero, hoy mayor de edad, representado por la abogada Eucarina Lugo Chirino en contra Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta violación por parte del mencionado órgano jurisdiccional de sus derechos constitucionales a la defensa, a un debido proceso y a la presunción de inocencia establecidos en el artículo 49, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que se desprende de las actas del proceso que el 31 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, mediante oficio n° 1CO-094-2001, informó a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que: “…Mediante el presente oficio, le informo que por solicitud hecha a este despacho en fecha 21 de mayo del corriente año, por el Abg. Joelkis Adrián Moreno Fiscal Quinto del Ministerio Público; este Tribunal dictó auto de fecha 22 de mayo de 2001, decretando el sobreseimiento de la causa signada bajo el N° 1CO-004-2001 de conformidad con lo establecido en el Artículo 569 Ordinal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala juzga que la presente acción de amparo constitucional se enmarca dentro del supuesto de inadmisibilidad establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la pretensión aducida por el accionante en el escrito presentado ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 27 de abril de 2001, fue satisfecha por la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal sección Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal, el 22 de mayo de 2001, que ordenó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano José Daniel Montero, por la presunta comisión del delito de hurto, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 30 de agosto de 2001, en la que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el adolescente José Daniel Montero, hoy mayor de edad, representado por la abogada Eucarina Lugo Chirinos, contra el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal sección Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Palabras clave
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