Sentencia N° 1876 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1876, Exp. 25-1180, 26/11/2025
Expediente25-1180
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael Benigno Román Loyo en nombre de Jesús Omar Carrero. Sin embargo, la solicitud es declarada inadmisible debido a la falta de presentación de copia certificada de la decisión cuestionada, lo que contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo. Así, el criterio de la Sala, anteriormente citado, es aplicable a los casos como el de autos por la necesidad de comprobar de forma fehaciente, mediante documento auténtico, la representación judicial de quien se presente en nombre de los accionantes, en aras de la seguridad jurídica y, además, debido a que el artículo 133, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan ante la Sala Constitucional, la manifiesta falta de representación o legitimación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre. De esta manera, se concluye que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial, ya que la falta de este requisito formal es suficiente para declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS OMAR CARRERO.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciarepresentación judicialinadmisibilidadseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia