Sentencia N° 1876 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1876, Exp. 09-1051, 01/12/2011
Expediente09-1051
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por Gilberto Rúa contra el Matadero Industrial de Ciudad Bolívar, debido a la afectación al medio ambiente y la salud de los ciudadanos por olores ofensivos. La Sala reafirmó su competencia basándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el principio de perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina según la ley vigente al momento de la presentación de la demanda.
Se admitieron las pruebas presentadas por las partes, incluyendo documentos que evidencian la contaminación y el cumplimiento de la normativa ambiental por parte del demandado. La Sala también ordenó al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que presente informes sobre la situación del matadero, fijando una audiencia para la continuación del proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos difusos y colectivos de los ciudadanos afectados por la actividad del matadero.
Finalmente, la Sala estableció un cronograma para la presentación de pruebas y la celebración de audiencias, reafirmando su compromiso con la justicia y la protección del medio ambiente en el contexto de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción incoada no persigue se reconozcan relaciones jurídicas concretas, ni que dichas relaciones y sus efectos sean juzgados, sino que su fin básicamente es determinar si del Matadero Industrial de Ciudad Bolívar emanan “los olores ofensivos que provienen del estancamiento de agua sanguinolenta” ubicada dentro de los pozos sépticos sin tapa y superficiales que posee, lo cual está afectando el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la salud de su persona, de sus menores hijos y de los pobladores de los sectores aledaños como lo son Cañafístula I y II, Barrio Venezuela y El Mereyal de Ciudad Bolívar en el Estado Bolívar, afectando el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así mismo, los otros pedimentos - como corresponde a este tipo de acciones- se refieren en abstracto a los residentes de dicha urbanización- que se encuentran en tal situación con dicha empresa y a los órganos del Estado cuyas obligaciones se solicita se cumplan en beneficio de los habitantes del sector en general.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE las pruebas que corresponden al capítulo II de la parte demandante. SEGUNDO: ADMITE la prueba correspondiente al capítulo III de la parte demandada Matadero Industrial de Ciudad Bolívar, C.A. TERCERO: ADMITE la prueba correspondiente al capítulo IV del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. CUARTO: ADMITE la prueba documental y la prueba de informes correspondiente al capítulo V de la Defensoría del Pueblo, y RECHAZA la prueba de testigo pericial. QUINTO: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que consignen, en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, los informes correspondientes. SEXTO: Se fija la audiencia que preceptúa el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para el quinto día de despacho siguiente a la entrega del informe ordenado en el capítulo V del presente auto.