Sentencia N° 1876 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1876, Exp. 06-0962, 20/10/2006
Expediente06-0962
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia y la Sala de Casación Social, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Enrique Rincón Lleras contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del expediente a dicho órgano jurisdiccional para que configure la primera instancia constitucional.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Jesús Enrique Rincón Lleras, en su carácter de Gerente Principal de la sociedad mercantil Jesús Rincón Vitoria & Cía, C.A., contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional (actualmente Instituto Nacional de Tierras), por “(…) el otorgamiento de permisos y autorizaciones a personal adscrito al Instituto Agrario Nacional, para que ingrese a la Hacienda EL CHAO de forma arbitraria, sin cumplir ningún tipo de procedimiento (…)”, lo cual aduce vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) como quiera que se evidencia de la presente acción de amparo constitucional que la misma fue propuesta contra un órgano administrativo en materia agraria, como en efecto lo fue el Instituto Agrario Nacional, hoy en proceso de liquidación y cuyas actuaciones para la mencionada consulta fue recibida en fecha 18 de enero de 2002, posterior a la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo señalado en los artículos 171 y 172 ejusdem y en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente acción; por lo que dada la naturaleza propia de la competencia tanto material como funcional otorgada a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 171 y 172 ejusdem, declina la misma de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 171 ejusdem, por ante la mencionada Sala Especial, como tribunal de segunda instancia para conocer sobre la consulta formulada (…)” (Mayúsculas del juzgador).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para configurar la primera instancia constitucional en base al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Jesús Enrique Rincón Lleras, titular de la cédula de identidad N° 9.701.326, en su carácter de Gerente Principal de la sociedad mercantil JESÚS RINCÓN VITORIA & CIA, C.A., contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional (actualmente Instituto Nacional de Tierras), por “(…) el otorgamiento de permisos y autorizaciones a personal adscrito al Instituto Agrario Nacional, para que ingrese a la Hacienda EL CHAO de forma arbitraria, sin cumplir ningún tipo de procedimiento (…)”, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho órgano jurisdiccional para que configure la primera instancia constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionalesdebido procesopropiedadInstituto Agrario NacionalEstado Zulia

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