Sentencia N° 1876 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1876, Exp. 03-3087, 20/07/2005
Expediente03-3087
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por el abogado Omar Antonio Arteaga Marín en representación de un adolescente. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción por no subsanar las omisiones requeridas en el plazo establecido. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, confirmó la decisión de la Corte Superior, argumentando que el defensor no cumplió con lo ordenado en el tiempo estipulado, lo que constituye una causal de inadmisión según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 11 de noviembre de 2003 por la Corte Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tuvo como fundamento de su decisión lo siguiente: Que el 6 de noviembre de 2003 ordenó al accionante -mediante la corrección de su solicitud de acción de amparo- que indicara “(...) claramente los señalamientos respecto de las infracciones que alega (...)” en observancia a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el actor contaba con cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación para subsanar las omisiones cometidas. Señaló que el escrito contentivo de dichas correcciones fue presentado extemporáneamente –trascurrido íntegramente el lapso de cuarenta y ocho horas- por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 19, declaraba inadmisible la acción de amparo propuesta por el abogado defensor del adolescente imputado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 11 de noviembre de 2003 por la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado defensor del adolescente imputado cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
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