Sentencia N° 1876 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1876, Exp. 03-3190, 31/08/2004
Expediente03-3190
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Civil que desaplicó el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que limitaba el derecho a la defensa al permitir solo la apelación como medio de impugnación. La Sala consideró que esta disposición colidía con los derechos constitucionales, especialmente el derecho a ser oído y a la defensa, y que la desaplicación era necesaria para garantizar un proceso justo. Finalmente, la Sala anuló la sentencia del Juzgado Superior y ordenó que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por el demandado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, aprecia esta Sala Constitucional que el hecho determinante que llevó al juez de alzada en el proceso de cumplimiento de fijación de alimentos, lo constituye el que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no establece la oportunidad para hacer oposición al decreto cautelar que pueda dictarse por el juez de la causa. En efecto, dispone el artículo lo siguiente: “Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita. En juicio de privación de patria potestad, si se presenta un medio de prueba que constituya presunción grave de la causal invocada por el demandante, el juez decretará las medidas que considere necesarias para garantizar la protección y seguridad del niño o adolescente, mientras dure el juicio. En todo caso y siempre que se estime indispensable, el juez puede ordenar, de manera previa, la prueba tendente a acreditar los presupuestos indicados. La resolución que decreta o deniega una medida cautelar será apelable en un solo efecto”. La parte in fine del citado artículo forzó el razonamiento argumentativo plasmado en la sentencia objeto de revisión, en el que, a manera de conclusión, se estableció que dicha disposición normativa era una fuente de violaciones constitucionales, particularmente del derecho a la defensa, ya que el mismo se veía limitado cuando solo podía ser ejercido ante la alzada mediante el recurso de apelación.
Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 20 de noviembre de 2003, en consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior, a fin de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta el 4 de noviembre de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano MARCO TULIO DALIS RODRÍGUEZ.
Palabras clave
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