Sentencia N° 1876 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1876, Exp. 02-0123, 12/08/2002
Expediente02-0123
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Juicio nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio María Leandro Villalba contra Dilcia Olivia Rivero Maestre. La Sala determinó que el órgano competente para conocer de la acción era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dado que la materia de la controversia era civil y no penal.
Extracto de la motiva
A fin de resolver el conflicto negativo de competencia planteado, esta Sala observa lo siguiente: El 13 de diciembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente por considerar lo siguiente: 'Del análisis de las presentes actuaciones este Tribunal deduce, que los hechos invocados por el recurrente en el cual fundamenta el Amparo Constitucional, fundamentando su solicitud (sic) en la violación de los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere a la inviolabilidad del hogar; el 50 que se refiere al derecho al libre tránsito y el 55 que se refiere al derecho a la protección por parte del Estado, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad y riesgo para la integridad física, de las personas, sus propiedades y el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, que revisten carácter penal, es por ello y con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara INCOMPETENTE Y DECLINA la misma...'. El 26 de diciembre de 2001, el Tribunal de Juicio nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, se declaró igualmente incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, por determinar que las acciones consideradas por el accionante como lesivas a sus derechos y garantías constitucionales, no se encuentran en los extremos de ningún tipo penal. Al respecto, señaló que 'no se evidencia que persona alguna haya impedido o limitado al accionante bajo amenaza o utilizando la fuerza para ello o más aún mediante acción arbitraria y dolosa, a trasladarse con libertad y por cualquier medio por el Territorio Nacional, ni mucho menos que no se le permita cambiar de domicilio, pues sería esto (sic) los supuestos necesario (sic) para considerar esta acción incursa dentro del campo penal'.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano Antonio María Leandro Villalba, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal, para que conozca y decida la acción de amparo constitucional que da lugar al presente fallo. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala, compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Tribunal de Juicio nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre. Ofíciese lo conducente. Queda en los términos expresados resuelto el conflicto negativo de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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