Sentencia N° 1875 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1875, Exp. 25-0729, 26/11/2025
Expediente25-0729
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC-000215 dictada el 12 de mayo de 2025, que declaró improcedente la demanda de tacha de documento presentada por Michail Frederick Rowe contra Mariela Marinova Vassileva, alegando falsedad en un acta de matrimonio. La Sala determinó que la tacha de falsedad solo procede si existe un documento material, lo cual no se cumplía en este caso, ya que el demandante afirmaba que el acta no existía. Por lo tanto, la Sala de Casación Civil actuó correctamente al casar de oficio el fallo recurrido por vulnerar normas de orden público.

Extracto de la motiva

motivación por motivación contradictoria, los principios de seguridad jurídica, confianza plausible, lo cual trajo como consecuencia la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y debido proceso, por cuanto no se valoraron las pruebas (vicio de silencio de pruebas). En esa misma fecha (15-7-2025), se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó la ponencia a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson. En fechas 17 de septiembre y 6 de octubre de 2025, el apoderado judicial del aquí solicitante en revisión consignó diligencias ante la Secretaría de esta Sala mediante las cuales presentó recaudos y solicitó copias certificadas. El 14 de octubre de 2025, los abogados Mariam Josefina Altuve Arteaga y Adolfo Enrique Petitjean González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros. 95.538 y 64.250, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Mariela Marinova Vassileva, identificada con antelación (parte demandada del juicio primigenio), presentaron ante la Secretaría de esta Sala escrito mediante el cual solicitaron sea declarado no ha lugar la presente solicitud. En fechas 27 y 29 de octubre del corriente año, el apoderado judicial del aquí solicitante consignó diligencias ante la Secretaría de esta Sala mediante las cuales solicitó copias simples. Siendo acordadas el 3 de noviembre de 2025. El 11 de noviembre de 2025, los apoderados judiciales de la contraparte del juicio originario e identificado precedentemente, consignaron ante la Secretaría de esta Sala escrito mediante el cual formularon pedimentos. En fecha 12 y 18 de noviembre de 2025, el abogado Emilio Antonio Guzmán Rojas, en su carácter de apoderado judicial del aquí solicitante en revisión, plenamente identificados con anterioridad, consignó ante la Secretaría de esta Sala escritos mediante los cuales formuló alegatos. Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decid

Dispositiva

CASA DE OFICIO Y ANULA el fallo recurrido, emanado del Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2024, conforme el artículo 320 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Civil, IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda que dio inicio a este juicio, y se CONDENA EN COSTAS del proceso al demandante conforme el artículo 274 ejusdem.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesofalsedad documentalincongruenciarevisión constitucionalseguridad jurídicaconfianza legítima

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