Sentencia N° 1875 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1875, Exp. 22-0332, 11/12/2023
Expediente22-0332
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Enrique Nouel Díaz, en relación a la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Aragua, que había confirmado el desalojo de un inmueble. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que el procedimiento seguido fue erróneo y que no se consideraron adecuadamente sus alegaciones sobre la naturaleza del arrendamiento. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció ninguna violación a los derechos constitucionales alegados, ya que el procedimiento breve aplicado era el correcto para este tipo de controversias arrendaticias. Se reafirmó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales. Finalmente, se declaró que la solicitud de revisión no contribuyó a la correcta interpretación de las normas y se desestimó, manteniendo la decisión del tribunal inferior que ordenó el desalojo del inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura de la sentencia recurrida es[a] alzada comprueba que la misma contiene los motivos de hecho y de derecho en que apoyó el juez de la causa su dispositivo; con ajustamiento a las pruebas que los demuestran cumpliendo con los requisitos intrínsecos de la sentencia, tales como motivación, la congruencia, o la determinación objetiva del fallo, resolviendo toda y cada una de las alegaciones formuladas; [p]or lo que es[a] juzgadora considera que la presente sentencia cumple con el establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En relación a lo esgrimido por la parte accionada relativa al trámite errado en su decir, la cual versa sobre el desalojo de un local comercial, el cual debió tramitarse por la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario Para uso comercial; y encontrarse solvente de los meses reclamados. El inmueble objeto de la presente demanda, según se desprende de las actas es un inmueble dado en arrendamiento dedicados a la enseñanza; por lo que dicha actividad que desempeñan están excluidos de forma taxativa de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial, consagrado en su artículo 2, el cual establece: (…) En este orden [se tiene], que al tratarse de un inmueble arrendado, en el que se ejecuta una actividad de carácter educacional excluido por la Ut Retro referida norma, así como aparece afirmada del contenido de la pretensión, [se tiene] que conforme al [a]rtículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario el cual establece que en lo relativo al conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos, -como el del caso bajo conocimiento y análisis- será competencia de la [j]urisdicción [c]ivil ordinaria, por vía del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión, tal y como fuera acertadamente decidido por el [j]uzgado recurrido, trámite procesal al que ha de ser sometido el trámite y sustanciación de la presente causa en aplicación del cumplimiento de la garantía constitucional del [d]ebido [p]roceso a los fines de que se materialice la [t]utela [j]udicial [e]fectiva a través del proceso que constituye un instrumento fundamental para la realización de la [j]usticia.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el ciudadano Luis Enrique Nouel Díaz, de la sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de noviembre de 2020.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojodue processarrendamientoderechos constitucionales

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