Sentencia N° 1875 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1875, Exp. 10-0767, 01/12/2011
Expediente10-0767
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las abogadas en representación de Rafael Gustavo Conigliario Bolívar, debido a que fue presentado de manera extemporánea. La decisión apelada había sido dictada el 7 de julio de 2010, y el recurso fue interpuesto el 14 de julio de 2010, superando el plazo legal de tres días para apelar. La Sala reafirma su competencia para conocer del recurso y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida fue dictada, el 7 de julio de 2010, por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, siendo que consta en las actas que los abogados de la parte apelante se dieron por notificados de la misma el 8 de julio de 2010 y tal como se desprende de autos, aquéllos consignaron escrito de apelación el 14 de julio de 2010. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amado Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un solo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforme al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- INADMSIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Kaly Barrios de Fernández y Juana Colmenares Rodríguez, en representación del ciudadano RAFAEL GUSTAVO CONIGLIARIO BOLÍVAR, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2010, por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 3.- ORDENA la devolución de la presente causa a la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiaprocedimiento

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